En la segunda opinión consultiva, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que las garantías judiciales indispensables que no podían suspenderse en el sentido del artículo 27 comprendían el hábeas corpus y el amparo y todo otro recurso eficaz interpuesto ante tribunales competentes y que tuviesen por objeto garantizar el respeto de todos los derechos y libertades cuya suspensión no estuviese autorizada por la Convención Americana.
第二条咨询意见中,法院裁定,不得根据第二十七条暂停行基本司法障包括:人身护令、宪法权利护令和可向主管法庭要求其他任何有效补救,只要这种补救目是证尊重《公约》没有授权暂停行权利和自由。